En que fecha me toca cobrar el bono universal Bolivia y que requisitos necesito para cobrarlo.
Los beneficiarios deberán acudir a cobrar el bono respetando las restricciones de salida, es decir, cuando les corresponda según la terminación de sus cédulas de identidad: 1 y 2, los lunes; 3 y 4, los martes; 5 y 6, los miércoles; 7 y 8, los jueves; y 9 y 0, los viernes.
Este es el calendario difundido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas:
- Semana 1 (desde el 5 de mayo): Beneficiarios con edades entre 50 y 60 años
- Semana 2 (desde el 12 de mayo): Beneficiarios con edades entre 40 y 49 años; también podrán cobrar los integrantes del primer grupo etario
- Semana 3 (desde el 19 de mayo): Beneficiarios con edades entre 30 y 39 años; también podrán cobrar los integrantes del primer y segundo grupo etarios
- Semana 4 (desde el 26 de mayo): Beneficiarios con edades entre 20 y 29 años; también podrán cobrar los integrantes del primer, segundo y tercer grupo etario
- Semana 5 (desde el 2 de junio): Beneficiarios con edades entre 18 y 19 años; también podrán cobrar los integrantes de los grupos etarios anteriores
*El plazo para el pago es de 90 días
Los requisitos
- Tener nacionalidad boliviana
- Cédula de identidad original, libreta de servicio militar, pasaporte o licencia de conducir
Las excepciones
No podrán cobrar el Bono Universal:
- Beneficiarios del Bono Familia
- Beneficiarios del Bono Canasta Familiar
- Trabajadores del sector público y privado, verificados a partir de los aportes a febrero de 2020 con la Administradora de Fondos de Pensiones-AFP’s y/o aportes del dos por ciento del aporte patronal público y privado para vivienda.
- Los que reciben pensiones o rentas (jubilación, invalidez, viudez, benemérito, personas notables)
Las personas que deseen consultar si les corresponde cobrar el bono universal, pueden acceder a https://boliviasegura.gob.bo/. En este portal, también se podrá presentar reclamos.
El Ministerio de Economía también estableció que el cobro del bono es “indelegable”, es decir, solo el beneficiario puede cobrar y no una tercera persona.